SERVICIO MILITAR
domingo, 1 de febrero de 2015
jueves, 13 de junio de 2013
PERU - Servicio Militar Obligatorio - Requisitos
LEY N° 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
Según el Artículo 23° de la Ley del
Servicio Militar a partir del 01 de enero del 2009.
Los Varones y damas, al cumplir los 17
años de edad, deben inscribirse obligatoriamente en el RENIEC.
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Dentro de los 90 días siguientes a la
obtención del DNI (azul) se realiza la inscripción militar OBLIGATORIA en el
registro militar.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MILITAR DEL EJÉRCITO
1. DNI original y una fotocopia
2. Dos fotos de frente a color, tamaño
carnet.
INFORMATE EN LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR
DEL EJÉRCITO DE TU CIUDAD.
EN CHIMBOTE LLAMA AL TELÉFONO DE LA
OFICINA DE REGISTRO MILITAR MAS CERCA A TU DOMICILIO:
. BRUCES : 2610768
Artículo 23º.- De la inscripción en el
RENIEC y en el Registro Militar
El peruano, al cumplir los diecisiete (17)
años, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI),
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26497, Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Este DNI tendrá una vigencia de ocho (8) años;
su color será el mismo que el de los mayores de edad; y en él constará el
número de una mesa de votación diferida, la cual será activada automáticamente
cuando su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad.
Dentro de los noventa (90) días siguientes
a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria en las
Oficinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los exámenes
psicosomáticos como la toma de medidas antropométricas, para determinar la
calificación del inscrito.
Por razones de seguridad y defensa
nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasificado y es
de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Las personas que adquieren la nacionalidad
peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la
obtención del DNI.
La inscripción es personal, con excepción
de lo dispuesto en el artículo 25º. Los datos proporcionados en la inscripción
militar tienen carácter de declaración jurada.
LEY N° 29248 "LEY DEL SERVICIO
MILITAR"
Damas y varones la inscripción en la
Oficina de Registro Militar es Obligatoria y Gratuita.
Si cumples 17 años en el 2009, debes cumplir
con la Ley de Servicio Militar N° 29248
Obliga a hombres y mujeres a inscribirse
en el Registro Militar al cumplir 17 años, inscríbete en el RENIEC, con tu
DNI tendrás 90 días para inscribirte en forma GRATUITA, en el REGISTRO
MILITAR, recibiendo tu constancia militar.
REQUISITOS PARA TU INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MILITAR
IMPORTANTE
LA INSCRIPCIÓN ES GRATUITA Y SOLO TOMA 5
MINUTOS DE TU TIEMPO NO TE QUEDES OMISO Y EVITA LA MULTA
A LOS 18 AÑOS PODRÁS HACER TU SERVICIO
MILITAR Y PODRAS RECIBIR MUCHOS BENEFICIOS PARA TU SUPERACIÓN EN CARRERAS
TÉCNICAS
INFORMATE EN LA OFICINA DE REGISTRO
MILITAR DEL EJÉRCITO DE TU CIUDAD.
EN LIMA LLAMA AL TELÉFONO DE LA OFICINA
DE REGISTRO MILITAR MAS CERCA A TU DOMICILIO:
¡VEN TE ESPERAMOS!
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Servicio
Militar Voluntario
El Servicio Militar es una actividad de
carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber
constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y
mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.
Requisitos para realizar
El Servicio Militar Voluntario
- Tener mayoría de edad, entre 18 y 30 años de
edad (DNI)
- Constancia de Inscripción Militar o Libreta
Militar de Clases anteriores
- Tener como mínimo primaria completa.
- Ser soltero (a) sin hijos.
- Declaración Jurada Simple de no registrar
antecedentes policiales, penales ni judiciales.
- Declaración Jurada Simple en la que exprese su
voluntad de prestar servicio en el activo acuartelado acatando la Ley.
- Ser seleccionado y haber aprobado el examen de
aptitud Psicosomática.
Beneficios para
Quienes se Encuentren Cumpliendo El Servicio Militar Acuartelado:
- Alimentación diaria.
- Dotación completa de prendas según la región y la
estación.
- Prestaciones de salud.
- Asignación económica mensual que se incrementa
gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad
Impositiva Tributaria, y que deberá ser establecida anualmente en el
Presupuesto General del Sector Público.
- Viáticos y pasajes para comisión del servicio.
- Seguro de vida y servicio de sepelio.
- Presentar solicitudes escritas o verbales ante la
autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñan,
con el objeto de manifestar cualquier situación de su interés.
- Recibir educación básica, educación
técnico-productiva o educación superior tecnológica en distintas
especialidades, las que darán lugar a la obtención de la certificación o
del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio
de Educación, previa convalidación y/o continuación de estudios de ser el
caso, de acuerdo con la Ley General de Educación y sus reglamentos
respectivos. El reglamento de la presente Ley establecerá cuáles son las
especialidades a que se hace referencia en el presente numeral y las
instituciones de educación pública que brindarán matrícula en los niveles
y modalidades señalados, previo convenio con el Ministerio de Educación.
- Facilidades para iniciar, continuar y culminar
estudios de educación universitaria en las instituciones educativas
públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para
los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas.
- Descuento del cincuenta por ciento (50%) del
valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo
espectáculo público auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura.
- Descuento del cincuenta por ciento (50%) del
valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto
Peruano del Deporte.
- Bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre
cien (100) en la nota final, para los postulantes a las Escuelas de
Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el
monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de
Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el
monto de pago de los derechos por inscripción, ingreso y pensiones. Para
ello, el Ministerio de Defensa firmará convenios con las instituciones de educación
superior pública y privada, universitaria y no universitaria.
- Becas de estudios en las universidades públicas
en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de
ingresantes en cada proceso de admisión. Para tal efecto, el Ministerio de
Defensa celebrará convenios con la Asamblea Nacional de Rectores. En igual
sentido se celebrarán convenios con los representantes de las
universidades públicas y con las instituciones de educación superior.
- Reserva anual del diez por ciento (10%) de las
vacantes declaradas en las Escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal
procedente del Servicio Militar que cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos por cada Institución Armada.
- Acceso a una línea especial de crédito para el
personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación.
- Asistencia médica de salud en los Centros
Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y
en los Institutos Armados.
- Apoyo de asistencia social.
- Un menor tiempo de servicio para los que sirvan
en zonas declaradas en Estado de Excepción o zonas de frontera, de acuerdo
con lo que establezca el reglamento de la presente Ley.
- Los demás derechos y beneficios establecidos en
las normas pertinentes.
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