jueves, 13 de junio de 2013


PERU - Servicio Militar Obligatorio - Requisitos

 

LEY N° 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
Según el Artículo 23° de la Ley del Servicio Militar a partir del 01 de enero del 2009.
Los Varones y damas, al cumplir los 17 años de edad, deben inscribirse obligatoriamente en el RENIEC. 

 

Dentro de los 90 días siguientes a la obtención del DNI (azul) se realiza la inscripción militar OBLIGATORIA en el registro militar.

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MILITAR DEL EJÉRCITO

1. DNI original y una fotocopia

2. Dos fotos de frente a color, tamaño carnet.

 

INFORMATE EN LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR DEL EJÉRCITO DE TU CIUDAD.

EN CHIMBOTE LLAMA AL TELÉFONO DE LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR MAS CERCA A TU DOMICILIO:

 

. BRUCES : 2610768

 

Artículo 23º.- De la inscripción en el RENIEC y en el Registro Militar

El peruano, al cumplir los diecisiete (17) años, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Este DNI tendrá una vigencia de ocho (8) años; su color será el mismo que el de los mayores de edad; y en él constará el número de una mesa de votación diferida, la cual será activada automáticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria en las Oficinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los exámenes psicosomáticos como la toma de medidas antropométricas, para determinar la calificación del inscrito.

Por razones de seguridad y defensa nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI.

La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25º. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carácter de declaración jurada.

 

LEY N° 29248 "LEY DEL SERVICIO MILITAR"
Damas y varones la inscripción en la Oficina de Registro Militar es Obligatoria y Gratuita.
Si cumples 17 años en el 2009, debes cumplir con la Ley de Servicio Militar N° 29248
Obliga a hombres y mujeres a inscribirse en el Registro Militar al cumplir 17 años, inscríbete en el RENIEC, con tu DNI tendrás 90 días para inscribirte en forma GRATUITA, en el REGISTRO MILITAR, recibiendo tu constancia militar.
REQUISITOS PARA TU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO  MILITAR
  • DNI Original y Fotocopia
  • Dos fotos, tamaño carnet con fondo blanco.
 
IMPORTANTE
LA INSCRIPCIÓN ES GRATUITA Y SOLO TOMA 5 MINUTOS DE TU TIEMPO NO TE QUEDES OMISO Y EVITA LA MULTA
 
A LOS 18 AÑOS PODRÁS HACER TU SERVICIO MILITAR Y PODRAS RECIBIR MUCHOS BENEFICIOS PARA TU SUPERACIÓN EN CARRERAS TÉCNICAS
 
INFORMATE EN LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR DEL EJÉRCITO DE TU CIUDAD.
EN LIMA LLAMA AL TELÉFONO DE LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR MAS CERCA A TU DOMICILIO:
  • PUEBLO LIBRE : 2610768
  • SAN JUAN DE MIRAFLORES : 450 0007
  • COMAS : 542 5548
  • CALLAO : 4290837
¡VEN TE ESPERAMOS!

 

Servicio Militar Voluntario

El Servicio Militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Requisitos para realizar El Servicio  Militar Voluntario

  • Tener mayoría de edad, entre 18 y 30 años de edad (DNI)
  • Constancia de Inscripción Militar o Libreta Militar de Clases anteriores
  • Tener como mínimo primaria completa.
  • Ser soltero (a) sin hijos.
  • Declaración Jurada Simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.
  • Declaración Jurada Simple en la que exprese su voluntad de prestar servicio en el activo acuartelado acatando la Ley.
  • Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud Psicosomática.

Beneficios para Quienes se Encuentren Cumpliendo El Servicio Militar Acuartelado:

  1. Alimentación diaria.
  2. Dotación completa de prendas según la región y la estación.
  3. Prestaciones de salud.
  4. Asignación económica mensual que se incrementa gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que deberá ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Público.
  5. Viáticos y pasajes para comisión del servicio.
  6. Seguro de vida y servicio de sepelio.
  7. Presentar solicitudes escritas o verbales ante la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interés.
  8. Recibir educación básica, educación técnico-productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades, las que darán lugar a la obtención de la certificación o del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación, previa convalidación y/o continuación de estudios de ser el caso, de acuerdo con la Ley General de Educación y sus reglamentos respectivos. El reglamento de la presente Ley establecerá cuáles son las especialidades a que se hace referencia en  el presente numeral y las instituciones de educación pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades señalados, previo convenio con el Ministerio de Educación.
  9. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas.
  10. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura.
  11. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte.
  12. Bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  13. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  14. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago de los derechos por inscripción, ingreso y pensiones. Para ello, el Ministerio de Defensa firmará convenios con las instituciones de educación superior pública y privada, universitaria y no universitaria.
  15. Becas de estudios en las universidades públicas en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa celebrará convenios con la Asamblea Nacional de Rectores. En igual sentido se celebrarán convenios con los representantes de las universidades públicas y con las instituciones de educación superior.
  16. Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institución Armada.
  17. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación.
  18. Asistencia médica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en los Institutos Armados.
  19. Apoyo de asistencia social.
  20. Un menor tiempo de servicio para los que sirvan en zonas declaradas en Estado de Excepción o zonas de frontera, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la presente Ley. 
  21. Los demás derechos y beneficios establecidos en las normas pertinentes.